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ESTUDIO: "ALCANCE DEL USO DE LA FUERZA EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE COMPARENDO, LEY 1801 DE 2016"

 

"... bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad consagrados en el artículo 8º de la ley 1801 de 2016, se puede afirmar, primeramente, que la exigencia de la impresión de la huella dactilar en la orden de comparendo y lo que es más grave aún, el uso de la fuerza para su obtención, resultan ser acciones desproporcionadas, irracionales e innecesarias para cumplir los fines de la misma (comparecer o cumplir medidas correctivas), por cuanto la administración cuenta con otras medidas para conseguir el fin..."

ESTUDIO: "EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, DEL DERECHO AL ABUSO"

 

"En un análisis sistemático de la información entregada, se generan grandes inquietudes respecto de la forma como está siendo ejercida la facultad discrecional, para el retiro de miembros de la Policía Nacional, lo que en mi criterio, parece una puerta giratoria, en donde por un lado la policía está retirando del servicio activo algunos miembros, en ejercicio de una facultad legal, y por el otro lado, las decisiones judiciales están regresando a las filas un tanto igual o superior al 50% de los funcionarios retirados, sin dejar de lado, el impacto que esto genera en el presupuesto de la institución y del mismo Estado, por cuanto la suma de dinero que tuvo que pagar la Policía Nacional, por las condenas impuestas, fue de SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS M/CTE. ($60.362.678.902,00)"

SENTENCIA C-367/14

 

AUSENCIA DE TÉRMINO PARA RESOLVER SOBRE EL INCIDENTE DE DESACATO A UN FALLO DE TUTELA, CONFIGURA UNA OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA AL DESCONOCER LA INMEDIATEZ Y CELERIDAD QUE IMPONE EL ARTÍCULO 86 DE LA CARTA POLÍTICA AL AMPARO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y CON ELLO, LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.

RADICACIÓN 2009-00062 MARZO /14 (TRIBUNAL ADMITIVO. ARAUCA

 

"...Con ello se evidencia que a la Junta Asesora se llevó para retirar, un mero y simple nombre (el de Aurelio Reyes Ico), pero no se llevó a la persona, desconociendo que era a ella -no al Teniente físicamente, sino a su historia laboral y sus calidaddes y cualidades humanas, personales y profesionales e institucionales- la que se debía analizar, para ahí sí, como era su derecho y facultad, proceder a recomendar y luego ordenar su retiro, por las razones que se adujeran."

SENTENCIA T-638/12

 

"...advirtió el Tribunal Constitucional que el ejercicio de la facultad discrecional debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de modo que “debe tener un mínimo de motivación justificante, más aún cuando la discrecionalidad radica en cabeza de una autoridad pública”[27] que, si bien es cierto tiene competencia para evaluar el desempeño de sus subordinados, ha de “respetar precisas normas relacionadas con el debido proceso y con la actuación legal de la administración.”

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Proceso Único de Policía 

SENTENCIA T-1168/08

 

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

RETIRO DISCRECIONAL POR RAZONES DEL SERVICIO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL Y FUERZAS MILITARES - RECOMENDACIÓN DEBE ESTAR PRECEDIDA POR EXAMEN DE FONDO, COMPLETO Y PRECISO DE RAZONES QUE SE INVOCAN PARA EL RETIRO.

 

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